La Corte Suprema de Justicia y su historia

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La Corte Suprema de Justicia

Guatemala tiene un sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo. Esto quiere decir, entre otras cosas, que el Estado está dividido en tres poderes, cada uno con sus diferentes derechos y obligaciones; siendo estos poderes el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

 

En cuanto al sistema Judicial, este se basa en las leyes y los procedimientos que se encuentran tanto en la Constitución como en las leyes ordinarias como el Código Procesal Civil y Mercantil, el Código Procesal Penal, Código de Trabajo, entre otros.  La Corte Suprema de Justicia es la encargada de velar que se cumplan con las leyes y los procedimientos.

Sus Inicios

La Corte Suprema de Justicia inicia con la primera constitución de Guatemala, decretada el 22 de noviembre de 1824 y se integraba con 6 o 7 individuos electos por el pueblo. Los jueces, por su parte, eran nombrados por el Presidente. Ahora bien, en el año 1848, específicamente el 15 de agosto, se formó la primera Asamblea Nacional Constituyente y en el acta constitutiva del 19 de octubre de 1851, se estableció por una única vez, que dicha Asamblea sería la encargada de elegir al Presidente de la República y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Acta Constitutiva

Posteriormente, en el año de 1855, se reformó el Acta Constitutiva y se facultó al General Rafael Carrera para que se eligiera a los Magistrados y Jueces, quienes permanecían en sus cargos mientras durará su buen funcionamiento.

Luego, en el año de 1878, se integró una Asamblea Nacional Constituyente y se proclamó una nueva Constitución, en la cual se otorga la facultad al poder legislativo, es decir, al Congreso de la República,  de Nombrar al Presidente del Poder Judicial, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados de las Cortes de Apelaciones.

El día 5 de noviembre de 1887, se modificaron ciertos artículos de la Constitución, en la cual se establecía que los magistrados y el Presidente serían designados por medio de una elección directa.

En una Asamblea Legislativa, propuesta el 15 de mayo de 1935 por el General Jorge Ubico, se planteó que el Presidente pudiera nombrar al Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia pero que fuera el Congreso quien removiera a los mismos por mala conducta, negligencia o inaptitud.

El 10 de enero de  1945, la junta de Gobierno, luego de la Revolución de 1944, convocó a una nueva Asamblea Nacional Constituyente y se decretó la Constitución de 1945. En dicha Constitución, se estableció que los miembros del Organismo Judicial serían nombrados, nuevamente, por el Organismo Legislativo, con la diferencia que este mismo organismo sería el encargado de removerlos por negligencia, mala conducta o ineptitud.

Regula todo

Finalmente, la Constitución que rige actualmente, la de 1985, que entró en vigencia el 14 de enero de 1986, en la cual se establecen los artículos 203 al 222 que regula todo lo referente a elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes de Apelaciones, de Primera Instancia y de los Juzgados de Paz, entidades que forman el Organismo Judicial.

En la actualidad, los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones durarán 5 años en sus cargos y pueden ser reelectos o vueltos a nombrar, según su forma de elección.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, se integra por 13 Magistrados, incluyendo a Presidente, quien será también el Presidente del Organismo Judicial. Los magistrados son electos por el Congreso de una nómina de 26 candidatos y durarán, como ya se indicó, 5 años en sus cargos.

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