Inconstitucionalidad en la Ley del Femicidio

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Inconstitucionalidad en la Ley del Femicidio

La Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto Número 22-2008, del Congreso de la República.

Establece en su artículo 1

Que “La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.

El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala.

Artículo Primero

Tal y como se observa en el artículo primero de dicha ley, la finalidad de la presente ley es el de eliminar la violencia, en cualquiera de sus formas, en contra de la mujer.

Ahora bien, la Constitución Política de la República establece en la parte conducente del artículo 44 que, “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.”

Es decir que, sin importar que una ley intente proteger a la mujer, en el ámbito privado o público, como se establece, esta ley, o los artículos de la misma, no pueden violar los derechos que la Constitución protege.

En este sentido, la Corte de Constitucionalidad, ente encargado, según el inciso A del Artículo 272 de la Constitución Política de la República, de “Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad” en sentencia de fecha 27 de junio de 2018, declaro inconstitucional una frase de la Ley de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer.

Inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad general parcial fue promovida por Manuel Alberto Chinchilla Solís y Ethel Katherine Girón Reyes en contra de la frase “y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo” contenida en el artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.

El artículo 6 de la Ley contra el Femicidio establece, en su parte conducente que “La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.”

 Violación a la ley

Los accionantes de la inconstitucionalidad, señores Chinchilla Solís y Girón Reyes, establecen que la referida ley viola los artículos 4 y 19 de la Constitución. El artículo 4 se viola ya que, según el referido artículo, todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos y que, con la citada frase, se esta ponderando la vida de la mujer sobre la vida del hombre.

Se viola el artículo 19 de la Constitución ya que, la finalidad de la prisión es la reinserción del reo y la referida frase establece un período excesivo y no permitiendo que las personas culpables sean re ingresadas a la sociedad.

La Corte de Constitucionalidad estableció, luego de una profundo análisis, determinó que, efectivamente se viola el artículo 19 y, por lo tanto, declaró, dentro del expediente número 1749-2017, con lugar la acción de inconstitucionalidad, se expulsa la frase del ordenamiento jurídico y se elimina del artículo 6 de la Ley contra el Femicidio.

 

Fuentes:

  • CC
  • Constitución Política de la República de Guatemala
  • La Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Decreto Número 22-2008, del Congreso de la República

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