El Trabajador Migrante en Guatemala

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El Trabajador Migrante en Guatemala

En Guatemala, los patronos tienen la obligación de contratar a trabajadores guatemaltecos.

Tiene la facultad de contratar a trabajadores extranjeros, conocidos también como trabajadores migrantes. Esta contratación depende de varias circunstancias. 

El Convenio No.97

1949, Trabajadores Migrantes, Ratificado el 13 de febrero de 1952, por Guatemala es, junto con el Código de Trabajo y la Constitución de Guatemala, la normativa que regula a este clase de trabajadores. El artículo 11 del referido convenio establece que “A los efectos de este Convenio, la expresión trabajador migrante significa toda persona que emigra de un país a otro para ocupar un empleo que no habrá de ejercer por su propia cuenta, e incluye a cualquier persona normalmente admitida como trabajador migrante.” En otras palabras, el trabajador migrante es aquel que viene de un país extranjero a quedarse en Guatemala para realizar un trabajo determinado. 

El artículo 2

De este convenio establece que, “Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a mantener un servicio gratuito apropiado, encargado de prestar ayuda a los trabajadores migrantes y, especialmente, de proporcionarles información exacta, o a cerciorarse de que funciona un servicio de esta índole.” Esto quiere decir que el Estado de Guatemala debe de tener una entidad que se encarga de brindar apoyo para los trabajadores migrantes. Esta entidad en Guatemala es la Inspección General de Trabajo, entidad del Ministerio de Trabajo. 

El convenio establece que, el trabajador migrante debe de tener

(i) la remuneración

Comprendidos los subsidios familiares cuando éstos formen parte de la remuneración, las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones pagadas, las limitaciones al trabajo a domicilio, la edad de admisión al empleo, el aprendizaje y la formación profesional, el trabajo de las mujeres y de los menores.

(ii) la afiliación

La afiliación a las organizaciones sindicales y el disfrute de las ventajas que ofrecen los contratos colectivos.

(iii) la vivienda

 Es decir, el trabajador migrante debe de contar, aparte del pago de su salario, el cual debe de ser, por lo menos, igual al de un guatemalteco, debe de recibir el pago de subsidios a su familia, tales como, colegio, supermercado, carro, vivienda, entre otros.  

El Código de Trabajo establece, en el artículo 13 que, “Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a estos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, salvo lo que sobre el particular establezcan leyes especiales” Es decir, que, para que un patrono pueda contratar a un trabajador migrante, debe de tener más de 95% de trabajadores guatemaltecos. Cabe recalcar que este porcentaje puede variar si el Ministerio de Trabajo así lo considera pertinente. 

Del mismo modo, el Trabajador migrante deberá de cumplir con los requisitos de un trabajador guatemalteco, con las adiciones mencionadas. Es decir, el trabajador deberá firmar un contrato de trabajo, el cual deberá de inscribirse en la Inspección General de Trabajo, trabajará las horas ordinarias y se le pagarán las horas extraordinarias, tiene derecho a asistencia social, entre otras. Sin embargo, para optar a esto, debe de tener una carta de su empleador y conseguir una residencia temporal para poder iniciar a trabajar. 

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Fuentes

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