Impuesto de Timbres Fiscales
El impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos son impuestos documentarios los cuales gravan documentos que contienen actos y contratos específicos.
Sujeto Pasivo y Hecho Generador
Quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto son quienes deben de pagar el impuesto.
Documentos Afectos
Están afectos los documentos que contengan los actos o contratos siguientes:
- Los contratos civiles y mercantiles.
- Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.
- Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.
- Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.
- Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.
- Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.
- Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de espacies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.
- La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.
Tarifa
La tarifa del impuesto es del 3% sobre el valor de los actos y contratos. Dicho valor debe constar en el documento y no puede ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros u otro listado oficial.
A parte de la tarifa general, existen tarifas específicas a determinados documentos como por ejemplo:
- Auténticas de firma efectuadas por dependencias del Estado: Q. 10.00
- Libros de contabilidad: Q. 0.50 por hoja
- Nombramientos o títulos que comprueben representación: Q. 100.00
- Actas de legalización de firmas o documentos: Q. 5.00
- Poderes generales: Q. 10.00
- Poderes especiales: Q 2.00
- Patentes de empresa: Q. 50.00
- Patentes de sociedades: Q. 200.00
- Títulos universitarios: Q. 100.00
- Títulos de carreras técnicas: Q. 25.00
Del IVA
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, están afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que celebren cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el IVA.
De la Forma de Pago
El impuesto debe de pagarse en los documentos o los testimonios de las escrituras públicas adhiriendo timbres fiscales por medio de máquinas estampadores o en efectivo.
Fuente:
- Decreto 37-92 del Congreso de la República