Fondo de Tierras
El Estado de Guatemala tiene entre sus funciones promover el desarrollo económico del país; siendo, uno de los principales factores económicos, la agricultura.
Muchos agricultores no tienen tierras propias que los permitan trabajar y subsistir, es por esto por lo que, el Estado, por medio del Fondo de Tierras (FONTIERRAS), busca, darles acceso a los campesinos a tierras para que puedan trabajar las mismas.
FONTIERRAS
Es una entidad descentralizada, quiere decir, que depende del estado, pero tiene libertad para ejecutar sus funciones, con capacidad para cumplir sus objetivos en todo el territorio del país. Su sede central se encuentra en la ciudad de Guatemala, 7ª Avenida 8-92, ciudad de Guatemala. Sin embargo, el Fondo de Tierras puede, si considera pertinente, abrir sucursales en otras partes del país, tales como Petén, Chimaltenango, Cobán, Izabal, entre otros.
Es importante recalcar, FONTIERRAS tiene, 4 ejes centrales para poder apoyar a los campesinos, siendo estos:
- Acceso a la tierra para el desarrollo integral y sostenible.
- Regularización de procesos de adjudicación de tierras del Estado.
- Desarrollo de Comunidades Agrarias Sostenible
- Fortalecimiento institucional para responder a las aspiraciones sociales y mandatos legales.
Estos ejes son la base para que el campesino pueda optar a tierras, por medio de regulación de los procesos y adjudicación de esta a favor de los campesinos que lo necesiten. Una el campesino tiene la tierra, se busca un desarrollo a favor suyo y de su familia para, posteriormente, mejorar los procesos de la agricultura por medio de desarrollo de comunidades agrarias.
Al ser una entidad descentralizada, FONTIERRAS puede obtener sus recursos de varias formas, siendo la principal por medio de la asignación presupuestaria que anualmente le otorga el Estado. Asimismo, el propio estado puede otorgarle recursos de forma extraordinaria, puede recibir, donaciones o aportaciones, de particulares, entre otras formas. La Contraloría General de Cuentas, será la entidad encargada de velar porque FONTIERRAS ejecute el presupuesto de forma correcta.
FONTIERRAS puede recibir bienes inmuebles de la siguiente manera:
- Las fincas rústicas con vocación agropecuaria, forestal e hidrobiológica inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Estado, que no estén destinadas a proyectos comprobados de educación, investigación, servicio u otros fines de beneficio social. Se exceptúan las áreas declaradas como áreas protegidas y las de reserva nacional.
- Las fincas que se recuperen después del proceso de regularización de expedientes y tenencia de las tierras que fueron entregadas por el Estado, en cualquier parte del territorio nacional.
- Las tierras que se adquieran con financiamiento de carácter internacional y donativos destinados a los proyectos del Fondo de Tierras.
- Las tierras rurales que durante el proceso catastral debidamente finalizado y que no estén inscritas a favor de particulares, en el Registro de la Propiedad, serán inscritas a favor del Estado, para que el mismo las traslade a FONTIERRAS.
- Las Tierras que se adquieran con recursos provenientes de la venta de excesos.
- Las tierras adquiridas por el Estado y que sean posteriormente trasladadas a FONTIERRAS.
- Las tierras que adquiera el Estado a través de FONTIERRAS, por cualquier título destinado a los proyectos de este último.
- Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, legado o donación u otro título legal le sean transferidos.
Con estas tierras, FONTIERRA puede entregar a los campesinos para que puedan estos últimos trabajar la misma para su subsistencia y la de su familia.
Fuentes
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